* La queja fue interpuesta por el representante de la coalición “Veracruz, el cambio sigue”, en contra del Alcalde y Director de Obras Públicas
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró inexistentes los hechos denunciados en el municipio de Tlapacoyan y que no existen pruebas suficientes para acreditar la difusión de programas desde el inicio de las campañas hasta la jornada electoral en el municipio de Tlapacoyan.En la sesión pública del Tribunal Electoral de Veracruz los magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 128/2017, interpuesto por el Representante propietario de la Coalición “Veracruz, el cambio sigue”, en contra de Víctor Juan Apolinar Barrios y Miguel Guevara Martínez, en su carácter de Presidente Municipal y Director de Obras Públicas, ambos del ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, por contravenir las normas electorales, respecto a propaganda gubernamental.
En este tema, el actor denunció la supuesta promoción de obras públicas durante periodo de campañas electorales.
Al respecto los magistrados señalaron que las pruebas aportadas por las partes, si bien lograron acreditar la existencia de la propaganda gubernamental, resultaron insuficientes para poder acreditar el agravio señalado en contra de ambos funcionarios.
Lo anterior, en razón de que no existió constancia alguna en el expediente, de la que se advierta que fueron los denunciados quienes colocaron u ordenaron colocar la propaganda gubernamental referida por el quejoso, además, señalaron que, si bien la propaganda gubernamental, fue colocada durante el periodo de campaña electoral, en ningún momento la inclusión del nombre del candidato, ni alusión al Partido Movimiento Ciudadano.
Por lo que, al no quedar acreditada la responsabilidad por parte de Víctor Juan Apolinar Barrios, en su carácter de presidente municipal y de Miguel Guevara Martínez, en su calidad de director de Obras Pública, ambos del ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, no se pudo acreditar la violación a la normativa en materia de propaganda político-electoral, en atención al déficit probatorio de las constancias.
Por lo tanto, se declararon inexistentes las violaciones objeto de denuncia.